Preguntas frecuentes
1. Sobre las comunidades energéticas
¿En qué se diferencian las comunidades energéticas de las comercializadoras tradicionales?
Las comunidades energéticas y las empresas de energía comercial tradicional tienen enfoques y objetivos diferentes en la gestión y suministro de energía.
- Propósito y beneficios:
El propósito principal de las comunidades energéticas es destinar los ingresos y beneficios de sus actividades a proporcionar servicios y generar impactos positivos medioambientales, sociales o económicos para sus miembros o el área local en la que operan. A diferencia de las empresas tradicionales, no tienen un fin lucrativo. - Propiedad y Control:
Estas comunidades están compuestas por ciudadanos, micro, pequeñas y medianas empresas, o autoridades locales, quienes participan activamente y ejercen el control estratégico y de dirección del proyecto. Esto asegura que los integrantes sean copropietarios de las instalaciones y mantengan la autonomía del proyecto. - Gobernanza Democrática:
La toma de decisiones dentro de las comunidades energéticas se basa en principios democráticos, lo que garantiza la participación abierta y voluntaria de sus integrantes y refuerza su autonomía. Además, este modelo de gobernanza fomenta colaboraciones público-privadas-ciudadanas, modelo de gobernanza aún poco desarrollado en España. - Principios Fundamentales:
- Autogestión y Democratización de la Energía: Están centradas en la gestión autónoma y la implicación activa de sus miembros en todas las etapas del proyecto.
- Impacto Ambiental y Social: Priorizan la sostenibilidad ambiental y la mejora de la calidad de vida de la comunidad local.
- Preocupación por la Comunidad: Sus objetivos principales son brindar beneficios económicos, sociales y medioambientales a los integrantes, más allá de la mera generación de ganancias.
- Autonomía e Independencia: Los miembros tienen control pleno sobre las decisiones y las operaciones del proyecto.
¿Qué es una comercializadora?, ¿y una distribuidora? ¿En qué se diferencian?
La comercializadora y la distribuidora son dos tipos de empresas que participan en el suministro de energía eléctrica, pero con funciones y responsabilidades distintas.
Una comercializadora es la empresa con la que el consumidor contrata la electricidad, es decir, es quien te factura la energía que consumes. Las comercializadoras compran la electricidad en el mercado eléctrico y la venden a los consumidores finales.
La comercializadora se puede elegir y cambiar entre las diferentes existentes.
Mientras que la distribuidora es la empresa encargada de gestionar y mantener las infraestructuras físicas necesarias para llevar la electricidad a los diferentes consumidores, es decir, el transporte de energía desde las centrales de generación hasta hogares y negocios a través de líneas eléctricas, subestaciones y transformadores.
La distribuidora no se puede elegir, sino que se asigna según tu ubicación. La empresa distribuidora de Euskadi es Iberdrola distribución, i-DE.
¿Qué tipos de comunidades energéticas recoge la legislación Europea?
- Comunidad de Energías Renovables (CER): cualquier proyecto comunitario energético que implique el uso de energías renovables. Directiva UE 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
- Comunidad Ciudadana de Energía (CCE): cualquier proyecto relacionado con el sector eléctrico, es decir, incluyendo la producción, la distribución de la energía, el suministro, el almacenamiento, la prestación de servicios de recarga para el vehículo eléctrico, servicios de eficiencia energética, etc. Directiva UE 2019/944 de 5 de junio de 2019, sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad (solo energía eléctrica, sin limitación de distancia).
- Comunidad Energética local. No es una entidad jurídica. Aparecía en el borrador de la Directiva 2019/944, pero no fue recogido en el texto final.
Principales similitudes: (1 y 2)
- Ambas se basan en la participación voluntaria y abierta, por tanto, pueden participar personas físicas, empresas o autoridades locales (incluidos los municipios).
- La autonomía de la comunidad y el control efectivo de la misma por parte de las personas y/o entidades socias o miembros.
- Su principal objetivo es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales. Es decir, no debe primar la generación de una rentabilidad financiera, sino que los beneficios económicos tienen que reinvertirse principalmente (que no exclusivamente) en mejoras ambientales y sociales, tanto de las personas y entidades socias, como de las localidades donde desarrollan su actividad.
Principales diferencias: (1 y 2)
- Fuente de energía:
- Las CER fomentan el uso de energía procedente de fuentes renovables mientras que las CCE permiten la obtención de energía de cualquier fuente de generación.
- Actividades que desarrollan:
- Las actividades que pueden desarrollar las CER incluyen tanto energía eléctrica como térmica y transporte siempre que su origen energético sea renovable, mientras que las CCE permiten el desarrollo de cualquier proyecto relacionado únicamente con el sector eléctrico.
- Distancia máxima:
- En las CCE no hay límite de distancia.
- En las CER, los participantes deben estar cerca geográficamente del lugar de generación, pero la directiva no define una distancia fija para las comunidades energéticas, dejando que cada país (*) establezca los límites específicos.
(*) En España, la regulación nacional se basa en las normativas de proximidad de autoconsumo colectivo, donde se ha establecido un límite de 500 metros en proyección ortogonal (línea recta) entre los contadores de generación y de consumo cuando la instalación se coloque en suelo, pudiéndose ampliar hasta los 2 km cuando la instalación se sitúe sobre una cubierta o pérgolas.
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser considerada una comunidad energética?
- Ser una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria.
- Ser autónoma y estar controlada por socios o miembros.
- Estar situada en las proximidades de los proyectos de energías renovables.
- Destinar el beneficio económico a la reducción de costes de energía de los miembros de la comunidad o al desarrollo social de su entorno.
- Los proyectos sean de su propiedad y desarrollados por la propia comunidad.
- Estar formada por personas físicas, pymes o autoridades locales.
- Proporcionar beneficios económicos, medioambientales y sociales a sus socios o miembros.
2. Dudas sobre la participación o funcionamiento dentro de una CE
Las tiendas o cualquier tipo de comercio, ¿pueden participar en el autoconsumo compartido vinculado a una comunidad energética?
Sí, se pueden incluir en el autoconsumo colectivo tiendas, lonjas y otro tipo de locales. Estos establecimientos pueden ser los que más provecho pueden sacar a la generación de energía por parte de una CE al tener la mayor parte de sus consumos en las horas centrales del día.
En un autoconsumo compartido ligado a una Comunidad Energética, ¿tienen que participar todas/os las/os vecinas/os?
No tienen porqué participar todas/os pero si hay algún punto de suministro común (ascensor, luminaria…), hará falta el permiso de la mayoría simple de los propietarios del edificio, según la ley de propiedad horizontal. En ese caso, todas/os las/os vecinas/os tendrán que hacerse cargo del pago de la parte correspondiente al punto de suministro común según el coeficiente de reparto establecido para este, repartido según la propiedad horizontal de cada uno. Si no hay puntos de suministro comunes, hará falta el permiso de un tercio de la propiedad horizontal y en ese caso, el pago se realizará entre los participantes de la instalación. Lo más lógico es que se reparta de acuerdo a los coeficientes de reparto.
¿Un consumidor acogido al bono social puede formar parte de un autoconsumo colectivo?
Sí, un consumidor acogido al bono social eléctrico puede participar en un autoconsumo colectivo sin perder el derecho al bono social, siempre que siga cumpliendo con los requisitos legales y económicos establecidos para ser beneficiario del bono.
Estoy en una comunidad que pone como condición que cambiemos de comercializadora, pero yo no quiero hacerlo. ¿Es obligatorio?
Las directivas europeas dejan claro que el consumidor debe ser libre para poder elegir con quién quiere relacionarse, y no sólo como un derecho general sino como una regla del juego dentro de las CE. Por otro lado, vemos que algunas comunidades energéticas fijan, dentro de sus estatutos, que quien quiera participar habrá de cambiarse de compañía eléctrica, aspecto que no es ilegal pero contradice el principio previo mencionado.
En resumen:
- Te animamos a participar en Comunidades que no obliguen a cambiar de una comercializadora a otra.
- Si quieres participar en una comunidad que te obliga a cambiar de comercializadora, has de saber que tu derecho es el de poder trabajar con la comercializadora que quieras y, en caso de ser ‘obligado’, pues quizás puedas empujar desde dentro de dicha entidad a que las cosas cambien.
En las comunidades energéticas, ¿cómo pueden participar personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad energética?
Es necesario buscar fórmulas para integrar a las personas vulnerables en proyectos como las Comunidades Energéticas (en adelante, CE). Una propuesta es establecer una aportación pequeña para entrar en la cooperativa, de en torno a 10€, ya que es un importe accesible para cualquier persona. Además, se pueden alcanzar acuerdos, para que cada persona no aporte lo que le corresponde de manera proporcional a la cuantía que requiera un proyecto concreto, sino lo que pueda aportar, garantizando el equilibrio entre financiación y capacidad real de cada participante.
Los recursos los determinarán las personas que formen la CE. También puede haber flexibilidad a la hora de hacer los pagos: por ejemplo hacer las aportaciones en plazos más largos, para facilitar los pagos. En cualquier caso la CE establece reglas del juego específicas para poder admitir y hacer partícipes a personas de diferentes condiciones socio-económicas.
¿Cómo se reduce la factura eléctrica?
Notarás que tu factura eléctrica se reducirá porque no se incluirá el consumo que hayas realizado de la energía procedente de las placas, y porque se optimizará mediante la negociación conjunta de la compra del resto de energía por parte de los socios que realiza la CEL.
Todo ello permitirá reducir la factura eléctrica en comparación con un consumidor sin acceso a la energía de instalación y con un contrato con una comercializadora a una tarifa media de mercado.
¿En qué me beneficia participar en la CEL?
- Reducirás tu factura eléctrica por la energía que consumes, porque en ella no se incluirá la energía que consumas de las placas y porque la CE puede negociar anualmente con las comercializadoras para optimizar el precio de tu factura por el resto de la energía consumida de la red.
No pagarás ni peajes, ni cargos eléctricos por la energía que produzcan las placas.
En relación con esta energía procedente de las placas, serás autónomo en la medida de que es como si fuera tu propia energía y no está sujeta a los vaivenes de precio del mercado. Te garantizas el suministro y te garantizas el precio.
Por otra parte, la energía que consumas, se podrá optimizar en tu factura mediante la negociación conjunta de la compra de energía por parte de los socios, si la CE así lo decide. Para ello, la CE dispondrá anualmente de un estudio de las ofertas existentes en el mercado para poder decidir la contratación de aquella que mejores condiciones ofrezca. - El hecho de que sea la CE, y no cada uno de sus miembros, la que realiza una negociación conjunta de la compra de energía presupone que las condiciones que logrará serán mejores que las que negociaría cada uno de sus miembros individualmente.
- Ello te evitará, además, la tarea de estar al tanto y estudiar las ofertas que las comercializadoras realizan en cada momento, dado que la CE realizará esta tarea anualmente por ti.
- Todo lo anterior te permitirá reducir hasta un gran porcentaje de tu factura eléctrica por la energía que consumes.
¿Qué tengo que hacer para unirme a una Comunidad Energética?
Si ya existe una Comunidad Energética en tu zona o está en proceso de creación, simplemente contacta con alguno de sus miembros (mejor si es con personas del grupo motor) para informarte sobre el estado de su desarrollo. Esto permitirá valorar si tu punto de consumo cumple con los requisitos normativos (como las distancias entre el punto de generación y el de consumo) para formar parte de esta o si la comunidad energética tiene capacidad de acogida para nuevos socios.
Si aún no existe una Comunidad Energética en tus proximidades, puedes comenzar por contactar con otros vecinos, negocios o comercios interesados y con el Ayuntamiento o Junta Administrativa de tu localidad. Así como ponerte en contacto con la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de Vitoria-Gasteiz, donde te ayudaremos de forma gratuita a buscar la solución más adecuada a tus necesidades y circunstancias. Además, te proporcionaremos orientación y acompañamiento en cada etapa del desarrollo de la misma.
3. Dudas técnicas
Caso práctico: vivo en una comunidad de vecinas/os y quiero poner autoconsumo en mi edificio. ¿Con cuántas/os lo tengo que acordar para poder hacerlo?
- Para instalar un autoconsumo individual o compartido de puntos individuales (viviendas y comercios), es necesario obtener el permiso de 1/3 de las/os vecinas/os.
- Para realizar las instalaciones de autoconsumo para uso común (ascensor, garajes, luz de escalera, etc.), así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios para su realización, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, como sería el caso de un autoconsumo colectivo al que no se adhiriese la totalidad de los propietarios, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
A la hora de elegir los coeficientes de reparto, desde una cooperativa se propone lo siguiente: utilizar la fórmula que más nos ayude a amortizar la instalación cuanto antes. Es decir, que las personas que consumen más en horarios en los que hay mayor radiación solar, tengan un mayor coeficiente. De todas formas, las/os vecinas/os tienen la última palabra para decidir.
¿Se puede tener un autoconsumo individual y a la vez estar asociado a un autoconsumo colectivo?
Un consumidor puede asociarse a varias instalaciones de autoconsumo colectivo distintas, con diferentes porcentajes de reparto, pero en todas ellas deberá estar asociado con la misma modalidad. Por lo que un consumidor podría disponer de un autoconsumo individual y, simultáneamente, formar parte de un autoconsumo colectivo, siempre que en los dos casos tenga la misma modalidad.
¿Para pertenecer a una comunidad energética debo instalar paneles solares en mi vivienda/edificio?
No, puedes participar en una comunidad energética sin la necesidad de instalar paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de tu vivienda/edificio, aunque es opcional.
Lo que sí será necesario para participar en un autoconsumo colectivo desarrollado por la Comunidad Energética es que tu residencia o local esté situado a una distancia máxima de 500 metros de la instalación generadora, pudiéndose ampliar a los 2km en caso de que la instalación esté situada en cubierta, o sobre estructuras no destinadas a la generación de energía (por ejemplo: marquesinas de aparcamiento).
¿Y un autoconsumo compartido? ¿Podría integrarse en una CE?
Habría que adaptar cosas, pero existen fórmulas para hacerlo. Si las personas estuviesen de acuerdo, tendrían que acordar la manera de hacerlo. Hay que tener en cuenta que, a día de hoy, la no transposición de las Directivas europeas deja algunas lagunas en la aplicación de las comunidades energéticas. Una cuestión clara que hay es que la comunidad energética ha de ser titular de las instalaciones que desarrolla, de modo que en instalaciones existentes deberá valorarse la conveniencia e idoneidad de modificar la titularidad de dichas instalaciones existentes.
¿Un autoconsumo compartido es una CE?
Aunque en las noticias que aparecen en los medios de comunicación los autoconsumos compartidos se presentan como Comunidad Energética, hay que insistir en la no necesidad de crear entidades jurídicas para realizar autoconsumos compartidos y en que nadie debe cambiar de comercializadora. Si algunos puntos de suministro quieren realizar un autoconsumo entre ellos, deben decidir dónde realizar la instalación, definir su tamaño, decidir los coeficientes y la distribución de la inversión. Conviene tener consensuada (mejor por escrito) la distribución entre ellos de los gastos que se pueden generar en el autoconsumo compartido (seguro, manutención, re-cálculo de coeficientes, etc.), pero para ello no es necesario crear una entidad jurídica. En muchas de las comunidades energéticas propuestas en sentido descendente (en la mayoría de los casos se trata de autoconsumos compartidos) se proponen asociaciones o cooperativas sin ánimo de lucro que, en la mayoría de los casos, se vinculan a empresas comercializadoras con ánimo de lucro.
He oído que en el casco viejo de la ciudad o de los concejos hay problemas para poder hacer instalaciones fotovoltaicas, relacionadas con trabas legales vinculadas al Patrimonio. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Es importante saber encontrar alternativas para las dificultades que surjan. Por ejemplo, hay posibilidad de hacer autoconsumos colectivos en un radio de 500m desde la instalación en suelo, o 2km si se instalan en alguna cubierta. Por otra parte, con el tiempo las leyes tendrán que ir adaptándose para dar facilidades, y la investigación en nuevas tecnologías dará sus frutos. Al margen de optimizar la generación renovable, necesitaremos también reducir nuestros consumos.
En cualquier caso, no se puede actuar contra una ordenanza o legislación que afecte al patrimonio, en el corto plazo, y deberá tenerse en cuenta en la viabilidad de la comunidad energética.
¿Qué mantenimiento requiere una instalación solar?
El mantenimiento es muy sencillo, una visita anual que verifique el estado de la instalación y realice la limpieza de las placas.
La instalación estará monitorizada, lo que permitirá saber en todo momento el estado de las placas.
Además, la instalación contará con una garantía que cubrirá los primeros 10 años y con un seguro de cobertura de imprevistos.
¿Qué ocurre con los paneles solares al final de su vida útil?, ¿Cuánto me costaría sustituir la instalación con paneles nuevos?
Al final de su vida útil (25-30 años), los paneles solares se desinstalan, reciclan o gestionan como residuos, con costos asociados al desmontaje, transporte y reciclaje. El reemplazo con paneles nuevos depende del estado del sistema existente. Si la estructura de montaje y el inversor están en buen estado, los costos de instalación pueden reducirse, pero lo más habitual es que esa inversión esté muy por debajo a la realizada inicialmente.
La actualización a tecnologías más eficientes y duraderas mejora la relación costo-beneficio a largo plazo.
Además, hay bonificaciones adicionales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que pueden compensar el costo a lo largo del tiempo.
Para determinar el costo específico de la sustitución en tu caso, puedes consultar con un instalador local y verificar las subvenciones y ayudas aplicables en tu municipio.
¿Qué duración o vida útil tienen los paneles fotovoltaicos
Es recomendable que los paneles fotovoltaicos cuenten con la certificación «CE» (Unión Europea), ya que esto garantiza un alto nivel de eficiencia energética y una vida útil aproximada de 25 a 30 años. Pasado este periodo, la eficiencia de la generación energética podría reducirse considerablemente, pero los paneles pueden seguir funcionando durante más tiempo.
¿Cómo funciona la combinación de energía solar y de red?
Dependerá de cuánto sol haya y cuánto se consume:
- Si las placas generan todo lo que se consume en una hora, el consumo será 100% solar proveniente de las placas.
- Si las placas no generan nada en una hora, el consumo será 100% de red.
- Si las placas generan menos de lo que se consume en una hora, parte de la electricidad será solar y la otra parte de la red, que será siempre 100% renovable.
¿Tengo que cambiar de contador o comercializadora (compañía eléctrica que envía las facturas) para pertenecer a una Comunidad Energética?
No es necesario ni el cambio de contador, ni de comercializadora.
Tampoco será necesario hacer instalaciones adicionales (por ejemplo: nuevo cableado en la vivienda), aparte de la propia instalación de generación en el emplazamiento escogido.
Sí sería necesario que todos los socios pertenecientes al autoconsumo colectivo pertenezcan a la misma modalidad, es decir, se podría requerir el cambio del tipo de contrato, puesto que, normalmente, al recibir la energía desde este tipo de instalaciones tu contrato puede pasar a ser de la modalidad de autoconsumo con excedentes y compensación simplificada para que puedas beneficiarte de la energía excedentaria que produzcan tus paneles solares.